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Residentado Médico
 Manual del "Erre Cero"
¿No encuentras la respuesta a tu pregunta? Plantéala en nuestro Foro que de seguro encontrarás rápida respuesta. Categoría: Principal -> Disposiciones Complementarias 2007
| Respuesta | · Artículo 1°: Del prospecto de admisión:
| El Prospecto de Admisión publicado por las Unidades de Post Grado debe incluir: |
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1.1 |
Normas Básicas (D.S. 008-1988-SA) y Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico (R.S. 002-2006-SA). |
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1.2 |
Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión 2007 aprobadas por el CONAREME. |
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1.3 |
Cuadro de vacantes ofertado por la Universidad , incluyendo las Vacantes Libres, Vacantes por Destaque, Vacantes Cautivas y Vacantes Modalidad Beca Internacional. Este Cuadro deberá incluir el número de vacantes, según modalidad, especialidad o área, y Sede Docente |
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1.4 |
Cronograma de actividades del Proceso de Admisión. indicando día y hora de la adjudicación de plazas |
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1.5 |
Los requisitos e impedimentos para postular según cada modalidad de acuerdo a las normas legales vigentes |
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1.6 |
Los requisitos para postular a los programas de segunda especialización que requieren especialidad previa |
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1.7 |
Séptima Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley 28220, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-SA en que se señala: |
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Séptima.- A efecto de resguardar la atención de salud, queda prohibido que el personal médico cirujano que pase a la condición de nombrado pueda desplazarse a otro establecimiento de salud durante los cinco años siguientes al nombramiento; excepcionalmente, podrá solicitar permuta con la debida sustentación del caso |

| · Artículo 2°: Vacantes y Modalidades de postulación:
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2.1 |
El Cuadro General de Vacantes del Sistema Nacional de Residentado Médico lo estructura y aprueba el CONAREME, con la información proporcionada por las entidades prestadoras: Ministerio de Salud, EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y las entidades privadas, y la proporcionada por las entidades formadoras, Unidades, Secciones o Escuelas de Post Grado de las Facultades de Medicina Humana
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2.2 |
Todas las vacantes ofertadas deben figurar en el Cuadro General de Vacantes, aprobado por CONAREME. Las modalidades autorizadas son las siguientes: (ver cuadro explicativo en Anexo 1).
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2.2.1 |
Vacante Libre : Es aquella vacante a la que accede un médico SIN VÍNCULO LABORAL ALGUNO con instituciones públicas (con excepción de la docencia de acuerdo a ley ), al momento de adjudicarse la plaza . Cualquier trasgresión a esta exigencia implicará que deviene en nulo el proceso de admisión del postulante. |
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Vacante libre tipo Beca : Es aquella vacante financiada por una institución privada, y es adjudicada en estricto orden de mérito entre los postulantes a vacante libre. El monto de esta Beca incluye pago por todo concepto, incluso lo referido a guardias hospitalarias y beneficios legales que correspondan. Su programación está sujeta a coordinación entre las instituciones prestadora y formadora.
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2.2.2 |
Vacante por Destaque : Es aquella vacante a la que postula un médico con vínculo laboral público o privado. En caso de ser público debe tener cumplir con los requisitos exigidos por su respectiva institución: |
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a. |
Ministerio de Salud: En el caso de los médicos nombrados mediante la Ley N ° 28220 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2004-SA, deberán contar con cinco (5) años de nombrados; médicos nombrados mediante el Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, deberán contar con dos (2) años de nombramiento, y a otras disposiciones legales vigentes. |
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b. |
EsSalud: cumplir lo establecido en las directivas de ESSALUD remitidas en el Oficio Nº 007-GDP-GCRH-OGA-ESSALUD-2007. (http://www.conareme.org.pe/Admision2007.htm) |
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c. |
Sanidades: cada institución establecerá los requisitos necesarios para la postulación, en el marco de las disposiciones de CONAREME. |
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Además el postulante por esta modalidad deberá ser autorizado por su institución de origen, de acuerdo a las normas administrativas correspondientes de cada institución. Los médicos que están realizando el SERUMS no pueden postular por esta modalidad.
Esta modalidad es financiada durante todo el periodo de formación por la institución de procedencia, excepto en lo correspondiente a las guardias y otros beneficios legales que le sean aplicables, que serán de responsabilidad de la institución de destino.
- En el caso de financiamiento público (Ministerio de Salud, EsSalud y Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, u otras instituciones del sector público) se deberá acreditar la autorización de su institución para la postulación en la modalidad de Destaque, según Anexo N° 2.
- En el caso del financiamiento privado, una institución privada nacional o internacional financia la formación, conforme a lo establecido en los anexos 3 y 4. La institución privada garantizará a través de una Carta Fianza Bancaria irrevocable, el pago integro de las remuneraciones por la duración total del tiempo que dure la residencia
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2.2.3 |
Vacante Cautiva en Fuerzas Armadas y Policía Nacional: Es aquella vacante destinada exclusivamente a Médicos Oficiales y Médicos Civiles nombrados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las leyes de cada Institución y es financiada por la respectiva institución (artículo 3° de la R.S. 002-2006-SA). El postulante en el momento de la inscripción deberá presentar la respectiva autorización de su institución, firmada por la autoridad responsable. Los médicos que están realizando su SERUMS no pueden postular por esta modalidad.
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2.2.4 |
Vacante Modalidad Beca Internacional : Es aquella vacante destinada exclusivamente a médicos extranjeros quienes al concluir su especialización retornarán a su país de origen. Esta modalidad es financiada por una entidad desde el extranjero. La entidad de destino no financiará salarios, beneficios sociales ni pago de guardias. El postulante a esta beca deberá contar con un seguro de vida y de salud con cobertura a nivel nacional.
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2.3 |
El número total de vacantes por especialidad no podrá ser incrementado después de ser aprobado por el CONAREME.
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2.4 |
Conversión de Plazas: Únicamente el financiamiento de las vacantes en la modalidad Libre no cubiertas podrá ser empleado en vacantes concursadas de otras especialidades (conversión de plazas), ciñéndose a lo siguiente:
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2.4.1 |
Debe ser en la misma sede docente. |
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2.4.2 |
La transferencia es de presupuesto, no de plaza |
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2.4.3 |
Debe ser con campo clínico autorizado o acreditado por CONAREME. |
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2.4.4 |
No debe sobrepasar el número de vacantes aprobadas para este concurso por CONAREME para esa especialidad y sede hospitalaria |
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2.4.5 |
Contar con el visto bueno de la institución prestadora de servicios de salud. |
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2.4.6 |
La asignación se hace por estricto orden de mérito |
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2.4.7 |
La conversión debe ser aprobada por CONAREME antes de ser ejecutada la asignación por la universidad |

| · Artículo 3°: Requisitos de postulación e inscripción.
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3.1 |
Los postulantes que se presentan a una vacante cautiva o por destaque deberán presentar la autorización correspondiente al momento de inscripción. (ver Anexo 2). |
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3.2 |
La inscripción de postulantes deberá realizarse cumpliendo todos los requisitos establecidos por CONAREME en concordancia con la R.S. 002-2006-S, y aquellas establecidas por las instituciones prestadoras las cuales figuran en la página web del Comité Nacional de Residentado Médico ( www.conareme.org.pe ), incluyendo las establecidas por EsSalud para sus ex servidores. |
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3.3 |
En la inscripción mediante Carta Poder, la cual deberá estar debidamente legalizada ante el notario público, comparten la misma responsabilidad el otorgante y el apoderado, para todos los efectos legales |
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3.4 |
Al momento de la inscripción, el postulante deberá presentar la constancia de pago al Comité Nacional de Residentado Médico, equivalente a S/. 300.00 Nuevos Soles, en la Cta. Cte. de ASPEFAM N° 0011-150-0200009483 del Banco Continental. |
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3.5 |
Las instituciones prestadoras deberán comunicar al CONAREME antes del 16 de febrero del 2007, los requisitos de contratación institucionales. Esta información será publicada oportunamente en la página web del CONAREME |
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3.6 |
Las instituciones prestadoras deberán comunicar al CONAREME antes del 16 de febrero del 2007, las disposiciones vigentes que limiten la postulación de su personal, las cuales se harán de conocimiento de los postulantes. Disposiciones emitidas posteriormente no serán aceptadas para efectos de la postulación al proceso de admisión 2007. Esta información será publicada oportunamente en la página web del CONAREME |
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3.7 |
El certificado de suficiencia en inglés, implica la capacidad del postulante de leer y comprender a nivel básico un texto médico. Las universidades a las que se postula, o la institución académica que ésta reconozca, certificarán el cumplimiento de esta condición. El plazo de vigencia de esta certificación será establecido por la universidad a la que se postula |
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3.8 |
Los médicos titulados en el extranjero deberán presentar fotocopia legalizada por notario público del Título de Médico, revalidado en el país por la Asamblea Nacional de Rectores o Universidad autorizada. En el caso de becarios internacionales será suficiente la presentación del título profesional con las legalizaciones consulares correspondientes, y la autorización del Colegio Médico del Perú. |
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3.9 |
Es requisito el haber realizado SECIGRA ó SERUMS en medicina humana, para ser declarado apto para la postulación en el proceso de admisión, para lo cual deberán presentar la respectiva Resolución de Término. Están exceptuados de este requisito aquellos médicos extranjeros, debidamente acreditados, que ocupen una Beca internacional y que concluido su entrenamiento retornen a su país |
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3.10 |
Los postulantes deben presentar Certificado de Salud Física y Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos públicos del sector salud, en los que se acredite su buen estado de salud. Estos documentos deberán tener una antigüedad no mayor de 3 meses a la fecha de presentación. |
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3.11 |
Los postulantes registrarán sus datos a través de la página Web de CONAREME ( www.conareme.org.pe ), y presentarán copia impresa del código de registro correspondiente al momento de su inscripción en la universidad. El correcto llenado de estos datos es de responsabilidad exclusiva del postulante. El plazo máximo para el registro de estos datos será el 15 de abril hasta las 23:59 h. Los datos registrados no podrán ser variados posteriormente. El postulante deberá consignar la Modalidad de Vacante a la cual postula, de acuerdo al Cuadro de Vacantes aprobado, no pudiendo ser cambiada en ningún caso ; la elección de esta Modalidad es de completa responsabilidad del postulante |
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3.12 |
Los médicos postulantes por la modalidad de destaque deberán presentar copia fedateada de su Resolución de Nombramiento o Contrato a Plazo Indeterminado |
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3.13 |
Los postulantes a la modalidad de destaque con financiamiento privado, presentarán Contrato con firmas legalizadas, (según Anexo N° 4) mediante el cual la institución financiadora y el postulante, se comprometen a cumplir completamente con el programa de formación, asumiendo en caso contrario las responsabilidades legales y económicas a que hubiera lugar |
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3.14 |
Los postulantes presentarán una declaración jurada con firma legalizada (según formato de Anexo N° 5) mediante la cual se comprometen a cumplir con el Programa de Formación y en caso contrario asume las responsabilidades legales y económicas a que hubiere lugar. |
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3.15 |
Los médicos residentes cursando el último año de su programa de formación no podrán postular a otra especialidad, con excepción de lo establecido en la 5ª Disposición Final de la Resolución Suprema N º 002-2006/SA. |

| · Artículo 4°: Calificación del expediente de postulación
| La calificación del expediente de postulante se realizará empleando la Ficha de Calificación aprobada por el Comité Nacional de Residentado Médico (Anexo N° 6). La calificación se hará sobre un puntaje máximo de 100 puntos, considerándose: |
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4.1 |
Orden de Mérito, asignado según el Anexo 6. En ningún caso la suma de los factores considerados en el primer rubro (orden de mérito y bonificación de SERUMS) podrá exceder de 6 puntos. |
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4.2 |
La labor realizada por SERUMS (Anexo 6) se bonifica de la siguiente manera: |
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4.2.1 |
Aquella realizada antes de Julio de 1997 se bonifica según la Ficha de Calificación, contemplándose un máximo de 10 puntos por la labor de SERUMS. |
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4.2.2 |
Aquella realizada desde Julio de 1997 a la fecha se bonifica según la Ficha de Calificación, contemplándose un máximo de 15 puntos por la labor de SERUMS. |
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4.3 |
Las unidades, secciones o escuelas de postgrado publicarán los resultados de la calificación del Expediente en su página web y con acceso libre, presentando las notas parciales obtenidas en cada rubro, los nombres y apellidos del postulante, y por especialidad o área a la que se postuló, a más tardar el jueves 10 de mayo de 2007. |
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4.4 |
En los casos de presentación de documentos falsificados se aplicará el art. 34º de la RS 002-2006-SA. Es atribución del jurado establecer la autenticidad de los documentos, siendo su fallo inapelable, comunicando lo resuelto al CONAREME. |
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4.5 |
Las denuncias sobre presunta falsedad de documentos deberán presentarse ante el Jurado de Admisión, debidamente fundamentadas, siendo su trámite responsabilidad del Jurado. |

| · Artículo 6°: Examen de Conocimientos:
| El Examen de Conocimientos se desarrollará conforme a las siguientes indicaciones: |
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5.1 |
La prueba tendrá una duración de 4 horas y se desarrollará el día 12 de Mayo de 2007, iniciándose a más tardar a las 10:00 h |
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5.2 |
Los profesores responsables de la elaboración de la prueba, no podrán participar en las demás etapas del proceso del examen. |
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5.3 |
Es responsabilidad del Jurado el procurar una adecuada asesoría técnica para la elaboración y calificación del examen. Es potestad de las universidades acogerse al examen nacional debidamente preparado por ASPEFAM. |
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5.4 |
Las preguntas deberán tener un sustento bibliográfico, con antigüedad no mayor a 5 años. |
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5.5 |
La calificación de la prueba deberá ser inmediata, publicándose los resultados el mismo día del examen en su página web con acceso libre. |
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5.6 |
Es responsabilidad del jurado de admisión resolver cualquier incidente que pueda presentarse durante el transcurso del examen. |

| · Artículo 7: Adjudicación de Plazas y término del proceso:
| El Examen de Conocimientos se desarrollará conforme a las siguientes indicaciones: |
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6.1 |
El Jurado de Admisión de cada Unidad de Postgrado es el encargado de adjudicar las plazas ofertadas, de acuerdo a los resultados del proceso de selección, las cuales serán entregados en acto público bajo la dirección de la autoridad de la respectiva unidad de postgrado, en concordancia con lo establecido en los artículos 7º y 8º de la RS 002-2006-SA. |
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6.2 |
Las Plazas serán adjudicadas en estricto orden de mérito por área o especialidad, de acuerdo al Cuadro de Méritos confeccionado por el Jurado. |
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6.3 |
Si elegida la plaza, algún postulante ganador del concurso no la asumiera dentro de diez (10) días calendario siguientes al inicio de las actividades del Residentado, el Comité Hospitalario o de Servicio de Salud comunicará este hecho al Jurado para asignar la plaza al postulante aprobado que sigue en orden de mérito y no hubiese ocupado vacante. El Jurado debe declarar desierta esta plaza, y adjudicarla |
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6.4 |
Las universidades deberán informar por vía electrónica a CONAREME sobre la relación de ingresantes, a más tardar el 16 de mayo de 2007, para efectos de su aprobación en Sesión de CONAREME a realizarse el 17 de mayo. |
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6.5 |
Finalizado el proceso, las Unidades de Post Grado, enviarán al CONAREME el Informe Final, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8º del Reglamento del SINAREME, el cual debe contener: |
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6.5.1 |
Nombre de los ingresantes por modalidad, especialidad y por sede hospitalaria, con el puntaje alcanzado, en cada uno de los factores de calificación; |
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Plazas ofertadas y ocupadas por especialidad y modalidad; |
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Ocurrencias durante el proceso; |
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Actas correspondientes a la distribución de plazas. |
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El informe final debe ser enviado al CONAREME, tanto impreso en papel como en formato electrónico, a más tardar el 13 de julio de 2007, para ser considerada válida la adjudicación de las plazas. |
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6.6 |
Si ocurriera alguna circunstancia especial posterior al Informe Final, la Unidad de Postgrado, Sección o Escuela está obligada a informar por escrito a CONAREME. |

| · Glosario de términos
-
ABANDONO DE PLAZA: Acción de dejar el programa de formación de especialistas ya emprendido sin comunicación previa; considerase según el D.S. 276 a 5 días de producido el hecho. Igualmente se aplica este término a aquellos que renunciasen de manera injustificada. Las renuncias deberán ser presentadas y procesadas debida y anticipadamente ante las instituciones tanto académicas como asistenciales, y sólo serán asumidas como justificadas por razones de salud debidamente documentadas y en los casos específicos que aprobase la Unidad de Postgrado, con conocimiento oportuno del CONAREME.
-
ASPEFAM: Asociación Peruana de Facultades de Medicina.
-
CONAREME: Comité Nacional de Residentado Médico.
-
D.S. 008-1988-SA: Decreto Supremo que contiene las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, emitido con fecha 18 de febrero de 1988.
-
Decreto Legislativo N° 276: Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público .
-
R.S. Nº 002-2006-SA: Resolución Suprema que contiene el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, emitido con fecha 01 de marzo de 2006.
-
SEPARACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO (SINAREME): Separar al médico residente del programa de formación por razones académicas, administrativas o éticas.
-
SINAREME: Sistema Nacional de Residentado Médico.

| · Anexo N° 1: Proceso de admisión 2005
| | CAMPOS CLÍNICOS (VACANTES) .
| | MODALIDAD | VACANTES LIBRES | VACANTES CAUTIVAS
| VACANTES POR DESTAQUE | VACANTES POR BECA INTER NACIONAL | FINANCIA
MIENTO
| PÚBLICO | PRIVADO | BECA | PÚBLICO (FF.AA. y PNP) | PÚBLICO | PRIVADO | PRIVADO EXTRAN JERO | Documentos complementarios que deben presentar los postulantes al momento de l inscripción | No requeridos | Autorización Institucional | Autorización Institucional (anexo N° 2) | Contrato (anexo N° 4) | Seguros de vida y Salud | PROGRAMACIÓN DE PLAZAS | Requerimientos institucionales para programar la plaza | Resolución Institucional | Convenio Compromiso | Resolución Institucional | Resolución Institucional | Convenios Marco y Específico entre la Universidad y la Sede | Consideraciones en la programación de Plazas: - En la distribución de las plazas y campos clínicos de las instituciones prestadoras a las universidades, el aumento o disminución se deberá basar en la proporcionalidad determinada por los antecedentes históricos.
- La distribución de plazas nuevas deberá hacerse sin disminución de las plazas o campos clínicos de otras universidades.
- Ratificar la no admisibilidad de plazas o campos clínicos no autorizadas ni acreditadas por CONAREME.
- CONAREME no acreditará campos clínicos en Servicios donde halla campos clínicos de otras universidades.
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| | · Anexo N° 2: Autorización de destaque con financiamiento público
El funcionario que suscribe: ....................................................................................................... (Nombre completo)
Director Regional de Salud de ....................................................... (Ministerio de Salud).
EsSalud Regiones: Gerente Departamental, Director de Hospital y Jefe inmediato (los tres necesariamente)
EsSalud Lima: Gerente Médico de la Red Asistencial y Director del Centro Asistencial y Jefe inmediato (los tres necesariamente)
Director de la Sanidad .............................................. (Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú)
Director o Funcionario de la institución pública ..................................................... (para instituciones diferentes a MINSA, ESSALUD y FFAA y PNP; funcionario autorizado a suscribir este documento).
Conforme a la normativa legal vigente que rige la administración pública y el Sistema Nacional de Residentado Médico, autoriza al médico cirujano: ................................................................................................................... con CMP........................ y (DNI, Carné de identidad o TIP) ..................::::::::.............................. a presentarse al Proceso de Admisión 2007 – Residentado Médico. Esta autorización se enmarca en las siguientes limitaciones (llenado obligatorio): | Universidad: No se establece limitación en este rubro.
| | | Solamente es autorizado para presentarse en la siguiente universidad: | | Especialidad: | | No se establece limitación en este rubro. Solamente es autorizado para presentarse a las siguientes especialidades. | | . |
Institución: No se establece restricción en este rubro. Solamente está autorizado para presentarse a las siguientes instituciones: | | | Ministerio | | | | | | | | EsSalud | | | Sanidad Naval | | | | | Sanidad FAP | | | Sanidad Ejército | | | | | Entidad Privada | | | Sanidad PNP | | |
| Financiamiento: La institución que represento asume el compromiso de financiar la formación del especialista, conforme lo establecen las Disposiciones Complementarias - Proceso de Admisión 2007. | Lima ....... de ..............................del 2007 . | .................................................. Firma y Sello de la(s)* autoridad(es) competente(s) * Tres firmas requeridas en el caso de EsSalud | ............................................ Firma del Postulante |
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| | | | | El correcto llenado de este documento es de entera responsabilidad de la autoridad que autoriza el destaque. |

| | · Anexo N° 3: Modalidad de Destaque con financiamiento privado La modalidad de Destaque con financiamiento privado se rige por la siguiente directiva:
-
Constituye una modalidad de Destaque mediante la cual una institución privada garantiza el financiamiento de una plaza para la formación de un especialista en el Programa de Residentado Médico.
-
La adjudicación de la plaza se hará respetando el estricto orden de mérito.
-
En el formato legal elaborado por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, IDREH (Anexo 4), el postulante deberá presentar ante la unidad de post grado un contrato con una institución privada, legalizado notarialmente , en el cual se responsabiliza del financiamiento total de su periodo de formación. El financiamiento incluirá haberes similares al de los restantes médicos residentes de la institución, incluyendo beneficios sociales y pago por guardias hospitalarias. En el mismo se dejará constancia de que ni la universidad ni la institución prestadora de servicios de salud son garantes ni corresponsables de su cumplimiento.
-
Las unidades de post grado deberán informar de las plazas otorgadas por esta modalidad al CONAREME.

| · Anexo N° 4: Modalidad de Destaque con financiamiento privado
FORMATO DE CONTRATO
(Debe ser presentado legalizado notarialmente
a la Unidad de Post Grado a la que se postula)
Por el presente documento la institución ......................................................................... con RUC Nº ........................................................................ debidamente representada por .............................................. ............................................................... identificado con D.N.I. Nº .........................., ambos con domicilio legal en ..................................................................................., a quien denominaremos La Institución y de la otra parte el señor (srta.) (sra.) ................................................................................................................................................................ identificado (a) con D.N.I.
Nº ........................................, y CMP Nº ......................, de profesión Médico Cirujano, con domicilio real en .........................................................................................a quien denominaremos El Residente, en condición de postulante al Proceso de Admisión 2007 de RESIDENTADO MEDICO ante la Universidad ...................................................................................; quienes luego de haber tomado conocimiento expreso de las normas que rigen el Sistema Nacional de Residentado Médico, asumen los siguientes compromisos legales.
PRIMERO.- Ambas partes manifiestan que tienen pleno conocimiento de la normativa vigente respecto al Sistema Nacional de Residentado Médico, asumiendo las responsabilidades establecidas.
SEGUNDO.- El Residente , luego de ingresar mediante el Proceso de Residentado Médico 2007 al Programa de Formación de Segunda Especialización, asume la responsabilidad de cumplir cabalmente con las normas que impone el Sistema Nacional de Residentado Médico, la Universidad a la que ingresó y la sede docente donde llevará a cabo sus estudios.
TERCERO.- Es obligación de El Residente cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas en los artículos 17º y 27º de la Resolución Suprema N º 002-2006-SA - Reglamento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico.
CUARTO.- Impedimentos y sanciones de El Residente:
- El Residente manifiesta tener pleno conocimiento de los impedimentos y sanciones establecidas en los artículos 33º y 34 de la ya mencionada Resolución Suprema Nº 002-2006-SA.
- En caso de retirarse de manera injustificada del Residentado Médico, El Residente asume la responsabilidad pecuniaria, de devolver a la sede docente el integro del costo que significó la realización del programa de Formación en Segunda Especialización - Residentado Médico, así como de otros beneficios a los cuales hubiera accedido en razón del referido Residentado, todo ello en valores actualizados a la fecha de pago. Asimismo se compromete a resarcir a la entidad formadora las tasas académicas dejadas de percibir En el caso de financiamiento privado, la devolución del costo del Programa de Formación de Segunda Especialización - Residentado Médico podrá hacerse de manera solidaria con la Institución financiadora.
- El resarcimiento de los daños y perjuicios causados, por el abandono anticipado del Programa de Residentado 2007 por El Residente, se realizará de acuerdo a lo establecido por los artículos 1969º y 1985º y demás pertinente del Código Civil Peruano.
QUINTO.- La Institución financiadora se compromete a abonar a El Residente , sus haberes mensuales y demás beneficios sociales que le correspondan mientras dure su Programa de Formación de Segunda Especialización - Residentado Médico, conforme a la Ley de Trabajo Médico D. Leg. 559.
SEXTO.- La Institución privada garantizará a través de una Carta Fianza Bancaria irrevocable, el pago integro de las remuneraciones por la duración total del programa de residentado médico.
SEPTIMO.- El presente contrato entrará en vigencia de manera automática, solamente en caso de que el postulante alcance vacante en el Proceso de Admisión.
OCTAVO.- La Institución financiadora y el postulante dejan expresa constancia que ni la Universidad ni la institución prestadora de servicios de salud son garantes ni corresponsables del cumplimiento del presente contrato.
En fe de aceptación de este compromiso, ambas partes de común acuerdo dejan constancia que lo hacen en uso del principio de Autonomía de la Voluntad establecido por el Código Civil vigente, para lo cual firman en señal de conformidad.
........................................................... de 2007
.............................................................................
Sello y Firma del Representante de La Institución
RESPONSABLE DE LA INSTITUCIÓN
|
...........................................................................................
Nombre y Apellidos de El Residente
D.N .I ..............................
N° CMP..............................
POSTULANTE
|
|

| · Anexo N° 5: Declaración Jurada
DECLARACIÓN JURADA
(Debe ser presentado con firma legalizada notarialmente
ante la Unidad de Post Grado de la Universidad a la que se postula )
Yo, ........................................................................................................................................., identificado con D.N.I. Nº ...................................................................................., con domicilio real en ........................................................................................................, Provincia de ............................................................................................, Departamento de .............................................................., médico cirujano con inscripción en el Colegio Médico del Perú Nº ....................................................................., DECLARO EN HONOR A LA VERDAD lo siguiente:
1º.- Tener pleno conocimiento de la normativa vigente respecto al Sistema Nacional de Residentado Médico, asumiendo las responsabilidades establecidas.
2º.-Luego de ingresar mediante el Proceso de Residentado Médico 2007 al Programa de Formación de Segunda Especialización, asumo la responsabilidad de cumplir cabalmente con las normas que impone el Sistema Nacional de Residentado Médico, la Universidad a la que ingreso y la sede docente donde llevaré a cabo mis estudios.
3º.- Conocer y cumplir con las obligaciones y responsabilidades establecidas en los artículos 17º y 27º de la Resolución Suprema N º 002-2006-SA - Reglamento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico.
4º.- Tener pleno conocimiento de los Impedimentos y sanciones:
- Sobre los impedimentos y sanciones establecidas en los artículos 33º y 34 de ya mencionada Resolución Suprema Nº 002-2006-SA.
- En caso de abandono o renuncia injustificada de plaza del Residentado Médico, asumo la responsabilidad pecuniaria de devolver a la entidad prestadora el integro del costo que significó la realización del programa de Formación en Segunda Especialización - Residentado Médico, así como de otros beneficios a los cuales hubiera accedido en razón del referido Residentado, todo ello en valores actualizados a la fecha de pago. Asimismo me comprometo a resarcir a la entidad formadora las tasas académicas dejadas de percibir.
- El resarcimiento de los daños y perjuicios causados, por el abandono anticipado del Programa de Residentado 2007, se realizará de acuerdo a lo establecido por los artículos 1969º y 1985º y demás pertinente del Código Civil Peruano.
Suscribo la presente ante Notario Público, como señal de conformidad y veracidad, con pleno uso del principio de Autonomía de la Voluntad establecido por el Código Civil vigente,
........................................................... de 2007
.......................................................
Nombre y Apellidos
D.N.I
CMP |

| · Anexo N° 6: Ficha de calificación del expediente
Exp. Nº_______________
APELLIDOS Y NOMBRES......................................................................................................................
ESPECIALIDAD (o AREA) ELEGIDA: ......................................................................................
| Documentos |
Puntaje |
Factor |
Porcentaje Final |
| 1. |
ORDEN DE MERITO Y BONIFICACION DE SERUMS.
(máximo 6 puntos) |
|
|
|
| |
a) |
Orden de Mérito:
P= 5.1 * { 1 - [(OM - 1) / NE] }
P: Puntaje asignado.
NE: Número de egresados
OM: Orden de Mérito en la Promoción |
|
|
5.10 |
| |
|
. |
|
|
|
| |
b) |
Bonificación SERUMS (después de 1997) |
15,00 |
|
0,90 |
| |
|
|
10,00 |
|
0,60 |
| |
|
|
5,00 |
|
0,30 |
| |
|
. |
|
|
|
| . |
c) |
Bonificación SERUMS (antes de 1997) y SECIGRA |
10,00 |
|
0,90 |
| |
2,50 |
|
0,60 |
| |
2,00 |
|
0,30 |
| 2. |
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS: |
|
|
|
| |
a) |
Prueba de Especialidad |
200 |
0,47 |
94,00 |
| |
b) |
Prueba de Subespecialidad
|
100 |
0,94 |
94,00 |
| |
|
|
Máximo
Alcanzable:
100 |
|

| | · Artículos Pertinentes Artículo 45 o .- La bonificación es un beneficio que se otorga al profesional, por haber prestado servicios en zona de frontera o de menor desarrollo del país, de acuerdo a una categorización de los establecimientos de salud que se apruebe por Resolución Ministerial de Salud, para este fin.
Artículo 46° .- La bonificación significará el otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionará al puntaje obtenido en los concursos para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público. Así mismo, permitirá contar con un puntaje adicional para el ingreso a Programas de Segunda Especialización.
Esta bonificación se otorgará a los profesionales que hubieren realizado el SERUMS bajo la modalidad de remunerado o equivalente.
Artículo 47° .- En todos los casos la bonificación se determinará en base a una escala centesimal, sobre el puntaje total obtenido de los factores de calificación dados en el proceso de la respectiva postulación.
Para tal efecto, se otorgará una bonificación adicional al puntaje total obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS en establecimientos ubicados en la CATEGORÍA A en un quince por ciento (15%); para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA B en un diez por ciento (10%); para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA C en un cinco por ciento (5%) y para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA D cero por ciento (0%), de conformidad a la categorización que se apruebe por Resolución Ministerial de Salud.
Artículo 48° .- En caso de postular a los Programas de Admisión al Residentado Médico, el puntaje de la bonificación sólo será adicionado al puntaje obtenido con respecto al Curriculum Vitae, en puntos y no en porcentajes. Se otorgará una bonificación adicional al puntaje obtenido por Curriculum Vitae a los profesionales médicos que hubieren realizado SERUMS en establecimientos ubicados en la CATEGORÍA A en quince (15) puntos; para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA B en diez (10) puntos; para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA C en cinco (05) puntos; para los establecimientos ubicados en la CATEGORÍA D en cero (0) puntos, de conformidad a la categorización de establecimientos de Salud que se apruebe por Resolución Ministerial de Salud, para este fin.
Artículo 49° .- Se otorgará una bonificación equivalente al puntaje total obtenido en la CATEGORÍA A , a los profesionales itinerantes del área rural, que hubieren realizado el SERUMS en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional del Perú. Dicha bonificación será del quince (15%) por ciento para ingresar a laborar en el Servicio Civil de la Administración Pública y de quince (15) puntos al Curriculum Vitae para ingresar al Programa de Admisión de Residentado Médico.
Artículo 50° .- Los profesionales que hubieren realizado el SERUMS EQUIVALENTE en establecimientos de salud ubicados en las CATEGORÍAS A, B y C, se les otorgará la bonificación señalada en los Artículos 47 o , 48 o y 49 o .
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